Si eres extranjero y tienes bienes en España te habrás preguntado más de una vez si es necesario tener un testamento en nuestro país o si es suficiente con firmarlo en tu país de origen. Pues bien, en este artículo vamos a explicarte que sí es importante que hagas un testamento en España, no solo porque es un trámite sencillo y económico, sino porque además evitará costes y complicaciones a tus familiares en el momento de tu fallecimiento.
¿Qué es un testamento?
El testamento es un acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Es un acto personalísimo que requiere de la intervención del interesado y que, si bien admite diferentes formas para su otorgamiento, la más habitual es el llamado testamento abierto firmado ante notario.
Testamento firmado en país extranjero
En primer lugar, tienes que saber que el testamento firmado en tu país de origen es válido y aplicable también respecto de los bienes que se encuentran en el extranjero. Ahora bien, la aplicación del mismo requerirá de la convalidación de dicho testamento para su aplicación en España, con lo que ello supone de costes adicionales resultantes en legalizaciones, traducciones y las posibilidades de que la interpretación del mismo no sea acorde a la voluntad del testador.
Además, hay que tener presente que el coste temporal de dicha tramitación puede comprometer el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de impuesto de sucesiones, cuyo plazo es de seis meses desde el fallecimiento del causante.
Ventajas de firmar un testamento en España
Llegado este punto hemos de concluir rotundamente que sí es recomendable firmar un testamento en España si eres extranjero y tienes bienes inmuebles, cuentas bancarias o cualquier otro activo en nuestro país.
La principal razón es la de agilizar los trámites en caso de fallecimiento, evitando la convalidación de documentos extranjeros y reduciendo así de manera considerable los costes de tramitación, además de asegurar que la voluntad del testador quede manifestada de manera inequívoca.
Ley aplicable a la sucesión
Tras la publicación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo nº 650/2012, de 4 de julio de 2012, no aplicable en Gran Bretaña ni Irlanda (pero si a los briátanicos o irlandeses residentes en cualquier pais firmante del convenio, entre ellos España), se establece como ley aplicable a la sucesión la de la residencia habitual y no la de la nacionalidad del testador salvo declaración en contrario en testamento, por lo que debes hacer constar tu voluntad en el citado testamento, o se aplicarán, de ser residente en España, las legítimas y demás normas españolas. Este punto es especialmente importante en el caso de sistemas sucesorios como el británico, donde existe una libertad absoluta de testar, por lo que resulta claro que acogerte a la ley de tu nacionalidad resultará una ventaja indudable si eres británico.
Además, tienes que saber que la firma de un testamento no te compromete de cara al futuro, ya que será susceptible de modificación posterior, lo que significa que tu último testamento en España será el válido y el que devenga aplicable a tu sucesión.
Por último, tienes que saber que el testamento firmado ante notario en España es inscrito en un registro central denominado Registro de Últimas Voluntades, al que habrá que acudir al producirse el fallecimiento para verificar el último testamento otorgado en España y el notario que lo autorizó.
El impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones es un gravamen que deben de pagar los beneficiarios de una herencia o legado y, que pese a tratarse de un impuesto nacional, se encuentra gestionado por las comunidades autónomas, lo que da lugar a un escenario muy diverso en función de donde deba de producirse el pago, dando lugar a supuestos donde el pago es simbólico o inexistente, como ocurre actualmente en Andalucía y a otros donde puede haber una considerable carga fiscal.
Por estas razones te recomendamos que consultes con un experto en herencias para hacer una correcta planificación fiscal.
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