El sector del alquiler turístico en Andalucía ha experimentado un cambio significativo con la reciente publicación del Decreto 31/2024, de 29 de enero, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Este decreto introduce nuevas normativas que afectan tanto a propietarios como a empresas explotadoras de alquileres turísticos. A continuación, desglosamos los puntos más relevantes y las implicaciones prácticas de esta nueva regulación.
Reconocimiento del Alquiler Turístico como Actividad Económica
El Tribunal Supremo ha sentado un precedente importante al considerar los alquileres turísticos como una «actividad económica o profesional«. Esta interpretación, respaldada por dos sentencias diferentes, implica que los alquileres turísticos deben ser tratados con las mismas restricciones que cualquier otra actividad empresarial.
Implicaciones en las comunidades de propietarios
Existe un elevado número de comunidades de propietarios en Andalucía que incluyen en sus estatutos una prohibición expresa de actividades económicas y/o profesionales. Esto se traduce, en muchos casos, en la imposibilidad de llevar a cabo la actividad turística.
Para mitigar este riesgo, es fundamental realizar una verificación exhaustiva antes de adquirir una propiedad con fines de alquiler turístico.
Pasos recomendados
- Revisión de los estatutos: Verificar si existe prohibición para llevar a cabo actividades económicas en los estatutos.
- Consulta de las Actas de la comunidad: Asegurarse de que no se prohíban específicamente los alquileres turísticos por acuerdo de la junta de propietarios.
- Obtención de licencias: Una vez verificadas estas dos circunstancias se podría proceder a la solicitud del registro turístico o licencia turística.
* Para nuevas construcciones, la situación es aún más incierta, ya que los estatutos de la comunidad se redactan una vez finalizada la construcción, lo que añade dificultad a que dichas verificaciones puedan realizarse con carácter previo.
Nuevos Requisitos para el Registro y Gestión de Alquileres Turísticos
El Decreto 31/2024 introduce varios cambios importantes en el proceso de registro y gestión de alquileres turísticos:
- Titular del Registro: El responsable de firmar la declaración responsable debe ser la empresa explotadora, que generalmente es una agencia y no el propietario. Hay un plazo de seis meses para corregir esta situación.
- Licencia de Apartamento Turístico: Las agencias que gestionen más de dos inmuebles en un mismo complejo deberán solicitar esta licencia. Los requisitos para los apartamentos turísticos son más estrictos, lo que podría dificultar el cumplimiento para muchas agencias, al imponerse obligaciones como accesos para minusválidos, entradas independientes, etc.
Certificado de Dominio
Una novedad importante del Decreto 31/2024 es la necesidad de obtener una certificación de dominio del Registro de la Propiedad donde se haga constar de manera expresa si los estatutos han prohibido las actividades económicas en dicha comunidad. Este certificado es ahora un requisito obligatorio en el proceso de solicitud de licencias, lo que puede ralentizar el procedimiento y añadir una capa adicional de burocracia para los solicitantes
Conclusión
La nueva regulación impuesta por el Decreto 31/2024 trae consigo desafíos significativos para el mercado de alquiler turístico en Andalucía. Los propietarios y las agencias deberán adaptarse a estas nuevas normativas para continuar operando dentro del marco legal.





